Desde 2019 las Islas Vírgenes Británicas (Islas Vírgenes Británicas) han adoptado la sustancia económica (ES) bajo la presión de la Unión Europea (UE). Se aplican a algunas actividades específicas (el “Actividades relevantes”) para lo que la mayoría de la gente usaría las Islas Vírgenes Británicas (Ie: Sociedades de cartera).
Cualquier empresa o sociedad limitada tiene que demostrar que::
- tiene una sustancia económica en las Islas Vírgenes Británicas (Ie: Empleados locales y/o gerentes locales)
- o es residencia fiscal en otro lugar que no sean las Islas Vírgenes Británicas.
No tendría sentido (al menos para la mayoría de la gente) contratar empleados locales con el único propósito de crear una sustancia económica en las Islas Vírgenes Británicas. Aunque algunas grandes corporaciones podrían hacer esto (un gran agradecimiento a la UE por impulsar la economía local de las Islas Vírgenes Británicas!).
La única opción que queda es demostrar la residencia fiscal desde otro lugar que no sea las Islas Vírgenes Británicas.
La Autoridad Tributaria Internacional (ITA) de las Islas Vírgenes Británicas es responsable de examinar dicha declaración con arreglo a la Regla 3:
(un) Certificados o cartas expedidos por la autoridad fiscal competente de la otra jurisdicción;
(b) Liquidaciones de impuestos, Demandas, o comprobante de pago emitido por la autoridad fiscal competente de la otra jurisdicción;
(c) declaraciones tributarias presentadas ante la autoridad tributaria competente de la otra jurisdicción;
o
(d) resoluciones dictadas por la autoridad tributaria competente de la otra jurisdicción.
Si una empresa de las Islas Vírgenes Británicas necesita registrarse como empresa residente fiscal en otra jurisdicción que no sea la propia de las Islas Vírgenes Británicas, entonces en primer lugar, no tiene sentido incorporarse a las Islas Vírgenes Británicas, una empresa local en esa otra jurisdicción es más sencilla…
BVI = Islas Mejor Barnizadas.